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Asesores de Práctica

Será un profesor de planta, ocasional o de cátedra, con título de pregrado en educación y con título de posgrado en educación, con experiencia profesional en educación, en investigación y en el saber específico propio de la práctica del Programa. Hará parte de un grupo académico de la Facultad: Núcleo Académico, Colegio Académico, o Grupo de Investigación. En ningún caso el asesor podrá tener la doble condición de asesor de práctica, y profesor cooperador o asesor externo del mismo estudiante.

Serán funciones generales del Asesor de Práctica Pedagógica:

 

  1. Sugerir ante el Comité de Prácticas Pedagógicas los centros de práctica donde los maestros en formación podrán realizar la práctica.

  2. Programar y planear los seminarios de práctica, según las políticas y los criterios establecidos por el Comité de Prácticas Pedagógicas y por el Comité de Carrera.

  3. Dejar constancia escrita del proceso de evaluación de cada estudiante, y entregarla al Coordinador de práctica.

  4. Acompañar al maestro en formación en su lugar de práctica por lo menos tres veces en el semestre.

  5. Asesorar y orientar al maestro en formación en cada una de las funciones, actividades y procesos propios de las prácticas pedagógicas.

  6. Asistir a reuniones programadas por la Coordinación General de Prácticas, el Coordinador de Práctica o de Carrera del programa, el Coordinador del núcleo académico y los centros de práctica.

  7. Formar parte de las comisiones de trabajo que le sean asignadas, relacionadas con el mejoramiento de las prácticas pedagógicas del programa.

  8. Presentar por escrito y sustentar, ante el Comité de Carrera o ante los núcleos respectivos y los maestros y las maestras en formación, la propuesta de prácticas pedagógicas.

  9. Presentar un informe semestral de carácter evaluativo sobre su desempeño en la práctica.

  10. Participar en la elección como representante ante el Comité de Prácticas Pedagógicas.

  11. Reportar oportunamente las notas correspondientes de cada estudiante, ajustado a los períodos académicos.

Serán funciones del Asesor de Práctica Pedagógica en los centros de práctica:

 

  1. Informar al centro de práctica sobre los lineamientos académicos, administrativos y normativos de las prácticas pedagógicas.

  2. Concertar y organizar, con las directivas del centro de práctica, la inducción de los maestros en formación.

  3. Presentar y ubicar al practicante en el centro de práctica seleccionado.

  4. Coordinar el empalme entre el profesor cooperador y el maestro en formación.

  5. Servir como intermediario entre los centros de práctica y la Universidad.

  6. Conocer el funcionamiento y la organización del centro de práctica.

  7. Dialogar con las directivas, con el coordinador académico y con el cooperador, sobre el desempeño docente de los maestros en formación en el centro de práctica.

  8. Realizar un seguimiento evaluativo que permita identificar las fortalezas, así como analizar las situaciones problemáticas de los procesos en el centro de práctica.

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