top of page

Maestros y maestras en formación

en Prácticas Integrativas y Pedagagógicas

Los maestros en formación de prácticas integrativas serán aquellos estudiantes de un programa de Licenciatura en la Facultad de Educación, matriculado en las asignaturas correspondientes a las prácticas integrativas.

 

Los maestros en formación tendrán derecho, además de los contemplados en el Acuerdo Superior 1 de 1981, a:

 

  1. Expresar libremente planteamientos o alternativas de cambio, en forma oportuna y de forma argumentada, ante las instancias organizativas de la práctica.

  2. Fortalecer su formación pedagógica y en el saber específico, que asegure el pleno desarrollo de su profesión.

  3. Participar en las actividades académicas pedagógicas y socioculturales en el centro de práctica.

  4. Recibir asesoría oportuna.

  5. Conocer el Reglamento de las Prácticas Pedagógicas.

  6. Recibir trato igualitario.

  7. Ser orientado, mediante objetivos y actividades que le permitan una plena identificación con su profesión.

  8. Participar y conocer los resultados de los procesos de evaluación, atendiendo los criterios establecidos en este Reglamento.

  9. Proponer estrategias y acciones de mejoramiento para su proceso de formación.

  10. Elegir y ser elegido como representante estudiantil ante el Comité de Prácticas Pedagógicas.

  11. Recibir estímulos por la calidad de sus prácticas pedagógicas.

La Facultad estimulará los logros académicos alcanzados por los maestros en formación en su proceso de prácticas pedagógicas, según las disposiciones institucionales vigentes, y serán otorgadas por el Consejo de Facultad por recomendación del Comité de Prácticas Pedagógicas. Los estímulos que se otorgarán a experiencias de prácticas pedagógicas o de trabajos de grado de los maestros en formación, son los siguientes:​

  1. Reconocer públicamente las experiencias de prácticas pedagógicas o de trabajos de grado, que sobresalen por su impacto social, educativo y académico en el campo de la pedagogía y en el saber disciplinar, ante la comunidad académica universitaria y ante el centro de práctica, según los criterios establecidos por el Comité de Prácticas Pedagógicas.

  2. Publicar una síntesis de las experiencias de práctica, según los criterios de calidad definidos por el Comité de Prácticas Pedagógicas, en publicaciones como: Revistas de la Facultad, Portal de la Facultad, o en otros medios de divulgación dentro o fuera de la Universidad.

  3. Replicar las experiencias de prácticas pedagógicas a las que se haya otorgado reconocimiento público, en otros ambientes y en contextos sociales y geográficos, según las necesidades educativas.

  4. Conceder Mención Especial al Trabajo de grado, recomendado por unanimidad del jurado.

  5. Asistir y participar en eventos científicos y pedagógicos para presentar las experiencias de prácticas pedagógicas, siempre y cuando cuenten con el apoyo económico o con el aval de la Facultad.

 

 

Procesos disciplinarios y sanciones.

A los maestros en formación de práctica pedagógica que incurrieren en faltas disciplinarias, le será aplicado el Titulo V: Del régimen disciplinario, del Reglamento Estudiantil de Pregrado, Acuerdo Superior 1 de 1981.

 

Disposiciones especiales. 

Los maestros egresados del ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores, en convenio con la Facultad y que continúen con los estudios de licenciatura, realizarán su prácticas pedagógicas en las líneas, los grupos y los proyectos de investigación formativa, correspondientes a innovaciones educativas en el campo aplicado de la pedagogía, que sean orientados por los asesores de práctica bajo las normas expresadas en este Reglamento.

 

La Facultad y los programas académicos permitirán el desarrollo de experiencias, de contenidos y de prácticas pedagógicas relacionadas con la atención educativa de las personas en situación de discapacidad, o con capacidades o talentos excepcionales, explícitamente programadas en sus planes de estudio, buscando las estrategias más adecuadas para su aplicación, como lo establece la normativa colombiana.

 

Los estudiantes de los programas con convenios de doble titulación realizarán sus prácticas de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en relación con su duración, niveles y créditos definidos en las respectivas rutas de formación. Los trabajos de grado de los estudiantes de doble titulación integrarán la especificidad de los dos programas, teniendo en cuenta las demás disposiciones que establezca el acuerdo específico que reglamenta el programa de doble titulación.

bottom of page