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Centros de Práctica

Los Centros de Práctica serán aquellos escenarios educativos, oficiales o privados, del medio local o regional, que por su filosofía y por su organización, facilitan la adquisición de conocimientos, el desarrollo y la aplicación de experiencias pedagógicas inherentes a los propósitos de formación de los Programas de licenciatura de la Facultad. También podrán ser centros de práctica otras organizaciones legalmente reconocidas e instancias de la comunidad del sector social y de la salud, de la cultura, de la recreación y del deporte, que cumplan con los anteriores requerimientos.

 

Los centros de práctica estarán formalmente articulados a propuestas de práctica, por medio de convenios de cooperación u otras formas contenidas en la normativa colombiana. Los convenios de cooperación se ajustarán a la normativa universitaria y estarán firmados por el Decano de la Facultad, por el Coordinador General de Práctica Pedagógica y por el representante legal del Centro de Práctica.

FUNCIONES DEL CENTRO DE PRÁCTICA

 

Conocer, acompañar y apoyar la propuesta de práctica pedagógica presentada por el Programa

Dar a conocer a la comunidad educativa la propuesta de práctica pedagógica que se desarrollará en el centro, los grados o grupos involucrados, y su disponibilidad.

Facilitar el desarrollo de experiencias pedagógicas y didácticas mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de propuestas que atiendan las necesidades e intereses de la comunidad educativa, por el tiempo determinado en el programa para cada uno de estos procesos de práctica.

Posibilitar la participación de los maestros en formación en actividades académicas y de extensión que programe la institución.

Facilitar la planta física y las instalaciones del centro, con talento humano, tecnológico y con materiales necesarios para el desarrollo de la práctica, según sus posibilidades.

Intercambiar experiencias, información y estudios con la Facultad, que redunden en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Recibir el número de maestros en formación, establecido en el convenio de cooperación.

Informar oportunamente a la Facultad, por medio del asesor, sobre las dificultades que se presenten con los maestros en formación.

Organizar las actividades pedagógicas y curriculares de la institución, de tal forma que no interfieran con el normal desarrollo de las prácticas.

Respetar los acuerdos establecidos en el convenio de cooperación.

Participar en la evaluación del proceso de práctica.

Los resultados académicos de las prácticas y del trabajo de grado, adelantados entre el Centro de Práctica y la Facultad, serán propiedad intelectual de los maestros en formación y de ambas entidades, siempre y cuando se demuestre la participación y el aporte de la institución; y en cualquier publicación así se hará constar. En todo caso esto se decidirá según los términos de la normativa universitaria vigente.

COOPERADOR O ASESOR EXTERNO DE LA PRÁCTICA

El Cooperador será un profesional del Centro de Práctica que, por decisión personal o por asignación de las directivas del centro, acompañará y facilitará el desarrollo de las experiencias de práctica pedagógica de los maestros en formación.

 

         Requisitos

 

Para el caso de las prácticas en contextos no escolares, el rol de asesor externo o de profesor cooperador será asumido por un profesional en el área o un líder avalado por la comunidad, con experiencia en el campo en el cual va a cooperar.  Sus funciones son: 

Profesional en el campo en el cual va a cooperar

Experiencia profesional docente, mínima de dos años

Analizar, con el asesor interno y con el maestro en formación, la propuesta de práctica que se desarrollará en el centro.

Observar y analizar el desenvolvimiento académico, pedagógico y actitudinal del maestro en formación, en las actividades pedagógicas y didácticas que le corresponda desarrollar.

Acompañar los procesos pedagógicos y didácticos del maestro en formación, que le permitan fortalecer su formación como maestro.

Participar en los procesos de evaluación formativa orientados hacia el maestro en formación, por medio de una pauta de evaluación.

Profesor titular de la asignatura en la cual va a practicar el maestro en formación

El compromiso del asesor externo o del profesor cooperador, con el maestro en formación y con los procesos de la práctica, se ajustará a las funciones establecidas y a aquellas que fueren acordadas en el convenio de cooperación.

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